Disfrutar de permiso retribuido tras las vacaciones, ¿es posible?
No son pocas las ocasiones en las que se plantea la duda de si un permiso retribuido, cuyo hecho causante se produce durante el disfrute del periodo vacacional, puede ser disfrutado con posterioridad y tras la finalización de estas.
Antes de responder a la anterior consulta, debemos señalar que los permisos retribuidos para el personal de Oficinas de Farmacia vienen regulados en el artículo 27 del Convenio Colectivo de aplicación, el cual recoge y mejora algunos permisos del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, hay ciertos permisos que no están regulados en el Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia, por ser este último anterior a la última reforma y hay que tener especial cuidado con ello.
Dicho lo anterior, retomamos la cuestión inicial y debemos aclarar que esto ya fue resuelto en STJUE 4 de junio 2020, C.588/1, resolviendo una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional. En ella se determina que no es contrario a la normativa comunitaria el hecho de no permitir el disfrute de permisos retribuidos en días laborables cuando el hecho causante se produzca durante el descanso semanal o vacaciones.
En relación con ello, declara la STS 229/2020 de 11 de marzo, rec. 192/2018, que el día de computo inicial de los permisos retribuidos debe ser un día laborable, pero aclara que la relación laboral no podrá encontrarse suspendida ni en periodo vacacional.
En consecuencia, no existe derecho al disfrute de permisos retribuidos nacidos durante el periodo de vacaciones, puesto que los permisos retribuidos están ligados al tiempo de trabajo, de modo que el trabajador no puede reclamarlos en periodos de vacaciones retribuidas. Esto tiene sentido, puesto que la finalidad del permiso retribuido es atender a la causa que lo permite y es necesaria una cierta inmediatez entre la necesidad y el efectivo disfrute.
Para terminar, debemos aclarar que no hay que confundir ni es lo mismo que se solapen permisos retribuidos con vacaciones, que períodos de baja laboral con vacaciones, puesto que en el primer caso no se podrá disfrutar del permiso con posterioridad y en el segundo sí podrá tomar las vacaciones en fecha distinta a la de la baja por enfermedad.
Blanca de Eugenio Fernández,
Orbaneja Abogados – Asesoramiento para comprar farmacia y vender farmacia